Expediente No. 614-2014 y 622-2014

Sentencia de Casación del 29/01/2015

“…el delito de trata de personas, incluye entre otros, los elementos de la captación, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación; legalmente se entiende como trata de personas, la actividad que tiene como fin la explotación, que puede ser, la prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, cualquier tipo de explotación laboral, cualquier forma de esclavitud, el reclutamiento de personas menores de edad, embarazo forzado, entre otros. Esta norma regula también que en ningún momento se tendrá en cuenta, el consentimiento de la víctima de este delito.

El sentenciante acreditó con base en la prueba producida en juicio que, la acusada (…), retuvo a la menor agraviada con fines de explotación sexual para la obtención de bienes de carácter pecuniario, provocando con su acción daño psicológico cuando debió de haber sido ella en su calidad de madre la encargada de su protección y cuidado. Estos hechos encuadran sin forzamiento alguno en la figura típica del artículo 202 Ter del Código Penal, cuyo contenido fue resumido anteriormente, porque la víctima fue retenida por la sindicada con fines de explotación sexual. Estos hechos deben subsumirse en el tipo penal de trata de personas…”